Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11).

Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

  1. Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.
  2. Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.
  3. No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnicos constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
    1. Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y

b) no requieren Resolución de las Direcciones Municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actualización notarial correspondiente.

     2) El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la  

         descripción y tasación de las acciones realizada, descripción actual y estado

         técnico- constructivo, según proceda.

     3) Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en

cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

           Los directores de las Direcciones Municipales de la Vivienda son competentes          

           para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad          

           amparados   en el inciso c) de artículo 1.

           Los interesados presentan los documentos siguientes:

  • Escrito de solicitud con todas sus generales.
  • Documento acreditativo de la titularidad.
  • Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la

actualización del título.

  • Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00.

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23411845  Recepción.

23425221  Atención a la Población. Vilma Ayala

23424042  Secretaria.

23421792  Dpto. Técnico.  Reynaldo Sánchez Arévalo.

23411962  Dto. Control Al Fondo. Mayra Hill Téllez.

23425703  Dpto. Jurídico.  Mayelín  Aguilar Verdecia.

23424124  Dpto. Economía. Leonardo Fermín Peláez Alvarado.

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Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente).

Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

  • Escrito de solicitud.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite.
  • Título de propiedad.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

  • Ascendientes y descendientes del propietario.
  • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
  • Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
  • Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
  • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiestación de injusticia o un acto inhumano.
  • Otro copropietario, en caso de que exista copropiedad.

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Regulaciones urbanísticas:

Conjunto de disposiciones de carácter técnico y jurídico-administrativo cuyo fin fundamental es orientar y controlar la acción constructiva de las entidades y ciudadanos; así como la preservación de los valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos, ambientales y la imagen urbana; que contribuyen además a la elevación de la resiliencia urbana.

Para solicitar este trámite se debe acceder a la siguiente dirección.

https://bienestar-vhabitat.xutil.net/sysvivienda_habitat/es-ES/uxminjus/8911984655dea4fa43a6a82086154400/9202744525eb38604b0e4b7003802457.php

De igual forma existe una página donde el usuario dará seguimiento al caso a través de esta dirección poniendo el pin y el código del caso que genera la plataforma

https://bienestar-vhabitat.xutil.net/sysvivienda_habitat/es-ES/xetid/tracker/login

 

Certificado de Regulaciones Urbanas: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV).

Término: 10 días hábiles posteriores a su solicitud.

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