Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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  • Que le brinde el servicio con la calidad requerida, previo el pago del precio establecido en la tarifa oficial vigente.
  • Despachar los bultos que tengan la clasificación de expreso.
  • Recibir información sobre el horario de trabajo de las agencias, salida y llegada de los trenes, precio de los bultos y equipajes, limitaciones e interrupciones en el movimiento de trenes que puedan ocurrir.
  • En casos especiales de transportación de cadáveres, el viajar en el tren como acompañante y ocupar los asientos reservados para estos casos.
  • Presentar la correspondiente reclamación y cuando corresponda recibir indemnización en caso de roturas, pérdidas o extravíos o entregas fuera del período establecido, según establece la tarifa vigente.
  • Exigir a los empleados ferroviarios el mejor trato y atención.
  • Recibir los bultos en destino en los plazos establecidos en la tarifa vigente, una vez despachados estos.

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PRODUCTOS

CANTIDAD PERMITIDA A DESPACHAR POR PARTICULARES

PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Café 

Hasta 10 paquetes de 450 gramos

Hortalizas y Viandas                 

Hasta 25 Kg. por tipo de producto

Frutas y Vegetales                                           

Hasta 25 Kg. por tipo de producto

Granos y Cereales                                            

(Hasta 25 Kg. por tipo de producto)

Huevos 

(Hasta 100 unidades)

ANIMALES VIVOS

Porcino

Hasta (2) según capacidad del equipo

Equino

Ninguno

Vacuno

Ninguno

Ovino

Hasta (4) según capacidad del equipo

Nota: La autorización a particulares en este caso deberá cumplimentar lo establecido por el Ministerio de la Agricultura en cuanto a las medidas sanitarias y siempre cada animal deberá estar debidamente enhuacalados. En casos excepcionales y autorizados por el nivel Estatal competente podrán despachar más animales de la cantidad aquí relacionada.

MADERA

Nota: Para transportar madera se debe cumplir la regulación establecida por el Ministerio de la Agricultura, Dirección Forestal de fecha 7 de abril del 2006, en la que establece cambios en el anexo 1 de la Carta Circular 1 del 2005.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Queso 

10 Kg

Barras de Guayaba                                          

20 barras

Leche Evaporada                                             

20 envases de 1 Ltr o su equivalente

Leche Condensada                                          

5 latas

Leche en Polvo                                                

5 Kg

MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN

Áridos

0.5 m³                                                  

Piedra

0.5 m³

Lozas de piso                                                  

Hasta 20 m²

Cemento

Hasta 5 bolsas

Tuberías plásticas                                            

Hasta 100 m

Ladrillos 

Hasta 100 unidades

Cabillas   

Hasta 100 m

Otros 

Hasta 100 unidades

PRODUCTOS DEL MAR

Pescado

No se autoriza

Langosta

No se autoriza

Camarones

No se autoriza

Otros

No se autoriza

ARTICULOS DE FERRETERÍA

 

Gomas y Cámaras de bicicletas

Hasta 10 Unidades

Varios de ferretería según factura de venta

10 unidades de cada tipo

PRENDAS DE VESTIR

Ropa reciclada o nueva

hasta 15 Kg

PRODUCTOS VARIOS

Materias primas para la venta o para producciones artesanales

No se autoriza

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  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido en este Reglamento y cuantas más disposiciones legales le sean de aplicación.
  • Organizar la transportación de las cargas por expreso, con eficacia y seguridad desde y hasta las estaciones ferroviarias que se consignen por el itinerario y, utilizar los servicios combinados hasta agencias de expreso operadas por el ferrocarril que no tengan accesos ferroviarios de servicio público, garantizando un adecuado mantenimiento técnico al parque de vagones con que cuenta para ofrecer este servicio.
  • Brindar de forma ágil y segura los servicios que se prestan hacia y desde las distintas localidades del país, en las estaciones ferroviarias y a bordo de los trenes.
  • Colocar en lugar visible de las agencias y estaciones donde se brinda el servicio de expreso, el itinerario vigente de los trenes de pasajeros con servicio de expreso.
  • Inspeccionar y supervisar constantemente la prestación del servicio de expreso que se da en las agencias, estaciones y a bordo de los trenes.
  • Indemnizar a los clientes por roturas, pérdidas y extravíos de los bultos de acuerdo con la tarifa vigente, exigiendo responsabilidad material a los responsables.
  • Entregar en destino los bultos y equipajes despachados por expreso de acuerdo al ciclo previsto.
  • Emitir los documentos establecidos cuando se detecte un embarque con faltante, sobrante y avería.
  • Informar al cliente de la llegada de la mercancía a destino. Se considerará como fecha de aviso la que certifica el correo como constancia de la entrega de la tarjeta de aviso.
  • Impedir acciones u omisiones que originen la infracción de este Reglamento y cuantas disposiciones más relativas a la prestación del servicio de transportación que por expreso existan.
  • No despachar bultos y equipajes para destinos donde no llegue o no puede brindar el servicio de expreso..
  • No recibir embarques que no estén amparados por su correspondiente Carta de Porte.
  • No arrastrar equipos ferroviarios llenos o vacíos destinados a este servicio por trenes de carga, con excepción de los que se envían a destino por donde no circula otro tren o mediante autorización del Centro de Operaciones Ferroviarias (COF), los cuales serán recibidos por el Jefe de Estación o su auxiliar.
  • No permitir que los aforadores posean en el desempeño de su trabajo otros cuños que no sean aquellos con los que deban estar trabajando en ese momento.
  • No permitir que los conductores de expreso posean entre sus pertenencias: papel precinta, soga. Papel de envolver, cuños o cualquier otro material u objeto que sirva para alterar la envoltura o embalaje original de un bulto.
  • No permitir en las áreas o locales de trabajo a personal ajeno no autorizado.

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