Cuentas Corrientes: Las personas naturales autorizadas a ejercer el Trabajo por Cuenta Propia podrán abrir Cuentas Corrientes en pesos cubanos y en pesos convertibles en cualquier sucursal de BANDEC.
Las cuentas, podrán ser:
- Individual (un solo titular que operará a través de chequera)
- Solidaria o indistinta ( dos o más titulares que pueden operar independientemente a través de chequera)
- Mancomunada o conjunta (dos o más titulares que pueden depositar independientemente, pero requieren del conjunto para realizar extracciones, se operará mediante órdenes de pago)
Depósito inicial: 500 (CUP) ó 50 (CUC)
Instrumentos de pago: cheques, tarjetas magnéticas, transferencias bancarias ó efectivo.
Documentos a presentar para su apertura:
- Carné de identidad del o de los titulares.
- Documento emitido que autoriza el ejercicio del trabajo por cuenta propia y a otras formas de gestión no estatal.
- Carné expedido por la ONAT con el número de identificación tributaria.
Cuentas Corrientes Fiscales: Las personas naturales autorizadas a ejercer el Trabajo por Cuenta Propia, si se encuentran comprendidos entre las actividades que obliga el DL (servicio gastronómico en restaurantes; servicio gastronómico en cafetería; servicio de bar y recreación; arrendador de vivienda; habitaciones y espacios y servicios de construcción; reparación y mantenimiento de inmuebles) deben designar una de sus cuentas o abrir una en caso que no cuente con ninguna, como cuenta fiscal.
Saldo mínimo: El equivalente a tres (3) cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a cuyo pago está obligado su titular.
Instrumentos de pago: cheques, tarjetas magnéticas, transferencias bancarias ó efectivo.
Documentos a presentar para la apertura:
- Modelo de solicitud firmado por el titular.
- Carné de identidad.
- Licencia de la autoridad competente de acuerdo a la actividad que se realice.
Inscripción en el Registro de Contribuyentes
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