Ejecuta la política para la atención integral a las diferentes categorías de personal beneficiario del sistema:
Categoría del personal Beneficiario del Sistema de Atención
Se considera beneficiario del sistema de atención a la persona que se encuentra registrada y controlada como tal por las direcciones municipales de atención a combatientes en su lugar de residencia y se contemplan las categorías del personal siguientes:
-Combatientes del Ejército Rebelde
-Combatientes de Lucha Clandestina
-Incapacitados, debidamente diagnosticados por la Comisión de Peritaje Médico Central, participantes en las actividades siguientes:
*Lucha Insurreccional
*Lucha Contra Bandidos
*Playa Girón
*Misión Internacionalista
*Explosión del Vapor La Coubre
*Cumplimiento del Servicio Militar Activo
-Pensionados de las FAR por edad o antigüedad
-Familiares de fallecidos en las distintas actividades
*Hijos mientras mantengan el derecho de pensión a las FAR
-Madres y Padre en todos los casos, tengan derecho o no a Pensión por las FAR
-Otros familiares que dependieran económicamente del fallecido y tengan derecho a la Pensión de las FAR.
Así como las actividades relacionadas con
-La Atención
-La Asistencia Militar
- La Seguridad Social
-La Inserción Laboral, en cumplimiento de las disposiciones del Estado, del Gobierno, de las FAR y de las decisiones que se adopten en la Respectivas Asambleas del Poder popular y su Consejo de la Administración en el municipio.