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Categoría del personal beneficiado

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Ejecuta la política para la atención integral a las diferentes categorías de personal beneficiario del sistema:

Categoría del personal Beneficiario del Sistema de Atención 

Se considera beneficiario del sistema de atención a la persona que se encuentra registrada y controlada como tal por las direcciones municipales de atención a combatientes en su lugar de residencia y se contemplan las categorías del personal siguientes:

-Combatientes del Ejército Rebelde

-Combatientes de Lucha Clandestina

-Incapacitados, debidamente diagnosticados por la Comisión de Peritaje Médico Central, participantes en las actividades siguientes:

*Lucha Insurreccional

*Lucha Contra Bandidos

*Playa Girón

*Misión Internacionalista

*Explosión del Vapor La Coubre

*Cumplimiento del Servicio Militar Activo

-Pensionados de las FAR por edad o antigüedad

-Familiares de fallecidos en las distintas actividades

*Hijos mientras mantengan el derecho de pensión a las FAR

-Madres y Padre en todos los casos, tengan derecho  o no a Pensión por las FAR

-Otros familiares que dependieran económicamente del fallecido y tengan derecho a la Pensión de las FAR.

 Así como las actividades relacionadas con

-La Atención

-La  Asistencia Militar

- La Seguridad Social

-La Inserción Laboral, en cumplimiento de las disposiciones del Estado, del Gobierno, de las FAR y de las decisiones que se adopten en la Respectivas Asambleas del Poder popular y su Consejo de la Administración en el municipio.

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