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Banca Agropecuaria

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  Los servicios de la Banca Agropecuaria están dirigidos a los agricultores individuales
 

Créditos para inversiones : Se otorgarán en moneda nacional a Agricultores individuales y usufructuarios en las modalidades de crédito simple (una sola entrega) o línea de crédito (varias entregas) con un plazo máximo entre 3 y 10 años.

Fines del financiamiento:

    • Fomento, renovación o sellaje de cultivos permanentes (excepto forestales). Plazo máximo entre 4 y 10 años, según el cultivo.
    • Plantaciones forestales. Plazo máximo entre 3 y 7 años.
    • Acondicionamiento de terrenos. Plazo máximo 5 años.
    • Adquisición de maquinarias, equipos, medios y animales de trabajo. Plazo máximo entre 5 y 10 años.
    • Construcción de secaderos, casas de curado, kalfrisas, cercas y otras construcciones rurales. Plazo máximo entre 5 y 10 años.
    • Adquisición de ganado para pie de cría y leche. Plazo máximo entre 5 y 10 años.
    • Reparaciones capitales de activos fijos tangibles. Plazo máximo entre 5 y 10 años.

Requisitos:

    • Inscripción en el registro estatal según forma de producción.
    • Certificación de tenencia legal de tierra.
    • Póliza de seguro o solicitud de la misma.
    • Operar cuenta bancaria en la sucursal de la solicitud.
    • Nombramiento y firma de las personas autorizadas a contraer y pagar deudas.
    • Modelo de solicitud.

Garantías: Seguros agropecuarios; fiadores solidarios; pignoración de cuentas; prendas de bienes (joyas, vehículos de motor, ganado mayor, tractores y cosechadoras); e hipotecas de bienes muebles (viviendas de veraneo y solares yermos).

Créditos para capital de trabajo: Se otorgarán en moneda nacional a Agricultores individuales y usufructuarios en las modalidades de crédito simple (una sola entrega) o línea de crédito (varias entregas) por un plazo máximo de 18 meses

Fines:

    • Producción de cultivos temporales (ciclo productivo menor de 18 meses).
    • Plantaciones permanentes (ciclo productivo mayor de 18 meses).
    •  Producción pecuaria.
    • Autoconsumo.
    • Producción de posturas.
    • Cultivos protegidos, semiprotegidos, organopónicos y huertos intensivos.
    • Gastos de comercialización.
    • Beneficios a producciones seleccionadas.
    • Producción de hortalizas y condimentos frescos.

Requisitos:

    • Inscripción en el registro estatal según forma de producción.
    • Certificación de tenencia legal de tierra.
    • Póliza de seguro o solicitud de la misma.
    • Operar cuenta bancaria en la sucursal de la solicitud.
    • Nombramiento y firma de las personas autorizadas a contraer y pagar deudas.
    • Modelo de solicitud.

Garantías: Seguros agropecuarios; fiadores solidarios; pignoración de cuentas; prendas de bienes (joyas, vehículos de motor, ganado mayor, tractores y cosechadoras); e hipotecas de bienes muebles (viviendas de veraneo y solares yermos).

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