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Deberes

  • Cumplir lo establecido en este reglamento y las disposiciones legales que sean de aplicación.
  • Adquirir para viajar en trenes de pasajeros el boleto de pasaje y reservar el asiento, en los casos de trenes de asientos reservados, siendo éste un documento personal e intransferible.
  • Observar el orden, la limpieza, el cuidado de los medios y la disciplina social en las estaciones y a bordo de los trenes.
  • Verificar que el boleto de pasaje esté expedido para el tren, destino y día en que desea viajar.
  • Para los trenes con sistema de reservación de asientos, confirmar su viaje en la estación hasta 1 hora antes de la salida del tren, perdiendo el derecho a viajar de no hacerlo.
  • Portar durante el viaje, el boleto de pasaje correspondiente, con su identificación personal en los casos de trenes reservados, además de mostrarlo cada vez que le sea solicitado.

Derechos

  • Embalar y ubicar su equipaje, conforme a los requisitos establecidos al respecto.
  • No viajar solos los menores de doce años de edad.
  • No viajar en la plataforma de los coches.
  • No subir o bajar de el tren cuando esté en movimiento o se detenga de forma imprevista.
  • En los trenes, o en las salas de espera de las estaciones ferroviarias, no sintonizar radios o utilizar grabadoras portátiles u otros equipos semejantes, con elevado volumen e intensidad, así como no usar instrumentos musicales.
  • No sentarse en los espaldares y brazos de los asientos en las estaciones y coches o colocar los pies y bultos sobre los mismos.
  • No ingerir bebidas alcohólicas,excepto las que se ofrezcan en el tren por el servicio gastronómico.

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  • Los equipajes podrán ser llevados por los pasajeros y viajar a bordo de los coches de los expresos, cuando exista este tipo de servicio.
  • Los siguientes equipajes clasifican como "de mano", y los pasajeros podrán viajar con estos a bordo de los trenes:
    1. Portafolios
    2. Maletas y maletines de mano, excepto los de madera.
    3. Bolsas de mano.
    4. Instrumentos musicales de pequeño volumen.
    5. Carteras de mano.
    6. Radio y grabadoras portátiles.
    7. Bolsas de playa.
    8. Bolsas de bebito.
    9. Artículo deportivos personales de pequeño volumen.Nombres y apellidos.
    10. Mochilas.
  • Otro tipo de equipaje, deberá ser despachado a través del servicio de expreso.
  • ARTICULO 89. El equipaje se entregará al pasajero en la estación de su destino o en el local habilitado a estos efectos previa presentación y entrega del comprobante expedido en la estación donde abordó el tren.
  • ARTCULO 90. La entrega de equipajes a los pasajeros que hayan perdido o extraviado el comprobante, se hará por el jefe de equipajes, el jefe de la estación de ferrocarril o el conductor del vagón de expreso quien permanente entregara al pasajero su identificación personal, así como que relacione algunos de los artículos que contiene el referido equipaje. Verificado por el funcionario actuante lo expresado por el pasajero, levantara Acta que será firmada por ambas partes y en la que se consignará:
  • Nombres y apellidos.
  • Numero de carné de identidad.
  • Dirección particular y centro de trabajo del pasajero.
  • Contraseña de equipaje.
  • Fecha de entrega.
  • Funcionario que autoriza esta.
  • El equipaje deberá ser abierto por el dueño del mismo.
  • Si el pasajero fuera a abandonar antes de llegar a destino comunicará con suficiente tiempo de antelación al conductor del mismo para que éste trámite con el de expreso la entrega del equipaje.
  • Cualquier otra regulación sobre el servicio de expreso deberá corresponder a lo estipulado en el "Reglamento para el servicio de expreso por los ferrocarriles" en vigor.
  • En los trenes provistos de vagón de expreso o espacios destinados a equipajes el conductor del tren, en coordinación con el conductor de expreso, hará trasladar al vagón de expreso los equipajes, o el exceso como tal, para su despacho.

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  • Solicitar de los clientes que exhiban los documentos requeridos para el despacho o recibo de bultos.
  • Cobrar el precio resultante del despacho de los bultos, conforme a lo establecido en la tarifa oficial de precios vigentes.
  • No aceptar bultos de expreso de los relacionados en el presente Artículo V en su inciso g).
  • No aceptar el despacho de bultos embalados deficientemente.
  • Revisar los bultos de sospecharse que están transportando artículos o productos relacionados en el precitado artículo V, inciso g).
  • Solicitar el auxilio de agentes de la autoridad en caso de alteraciones del orden.
  • Interrumpir provisionalmente el servicio, en caso de desastres naturales.
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